Demanda extinción de condominio
La extinción del condominio no en todos las ocasiones es tarea sencilla, ya que cada caso es distinto, por lo que es oportuno acudir a un abogado especialista que…
Guía de contenidos
ToggleDecibelios permitidos en propiedad horizontal: en ocasiones las relaciones de convivencia vecinal se ven afectadas por la falta de diligencia en el uso del inmueble, que provoca molestias al resto de los titulares de la comunidad. Esto es lo que regula el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal (en adelante LPH), que establece las obligaciones derivadas de ser propietario. Como es de esperar, infringir esta obligación conlleva a ser sancionado.
El código civil define el abuso de derecho aludiendo a sobrepasar manifiestamente los límites con daño para terceros, en este sentido, completa la jurisprudencia, que la percepción del daño debe atender al principio de proporcionalidad y, en lo que a ruidos se refiere, la molestia debe ser continuada, persistente en el tiempo y de entidad suficiente.
Pues bien, la normativa estatal en su Ley 37/2003 nos indica aspectos generales sobre la contaminación acústica y es oportuno tomar como base lo dispuesto en ella, pero su enfoque será aplicable en actos, actividades comerciales, eventos en espacios abiertos o de índole similar.
Para resolver esta duda dentro del ámbito comunitario en propiedad, debemos acudir a la normativa autonómica y ordenanzas municipales.
En ellas se estructuran áreas de sensibilidad acústica dentro de las cuales, a su vez, se dividen franjas horarias, con estas dos variables se puede dar respuesta al límite legal de sonido en una vivienda. Podría estimarse una media que oscila entre los 30 y los 35 decibelios, que equivale a un sonido similar al de la televisión cuando requiere subir el volumen por imposibilidad para escuchar las noticias. Para hacerse una idea del nivel de intensidad, la OMS considera que a partir de los 55 decibelios existe un ruido considerable.
En definitiva, debemos centrar la atención en si el ruido se emite en el exterior o en el interior, y tener en cuenta que, a partir de ciertas horas de la noche sobrepasar los 25 decibelios puede considerarse molesto, pudiendo afectar a la intimidad, el descanso o incluso a la salud de los comuneros.
Para conocer la superación de dichos límites se realiza una medición denominada “sonometría”. Si alguien se ve afectado por esta situación puede acudir a la vía administrativa siendo el facultativo policial quien realizará la prueba. En la normativa de ruidos y vibraciones de la comunidad de Madrid (Anexo 1.1.2) se formaliza la obligación de facilitar a los inspectores facultativos el acceso a las instalaciones. Sin embargo, es frecuente que justo en este momento, el ruido disminuya notablemente, al menos de manera momentánea.
Por ello, la LPH en su artículo 7.2 indica los pasos para obtener la cesación inmediata. En un primer momento se requiere al infractor (en debida forma) detener la actuación infractora, bajo apercibimiento del inicio de acciones judiciales. Agotada esta vía sin éxito, el presidente y la autorización en junta de propietarios proporciona el salvoconducto para acudir a la vía judicial solicitando entonces acción de cesación.
La sentencia que estima la acción de cesación no implica únicamente el cese, sino que puede llevar aparejada medida como verse privado del uso del inmueble (hasta tres años) o ser sancionado con indemnización por daños y perjuicios.
En este caso el juez podría dictar la extinción de sus derechos relativos a la vivienda y su lanzamiento. Sin embargo, el propietario debe ser previsor e incluir en su contrato una cláusula que le indique al arrendatario la resolución del contrato en caso de incumplir las normas de convivencia (artículo 27.2 e) de la LAU). De lo contrario, la comunidad podrá demandar a ambos, ya que existe entre ellos una relación de intereses privados, algo que puede desembocar en la pasividad del propietario que no sufre la molestia, residiendo en el juez determinar si recae en él la responsabilidad por litisconsorcio pasivo necesario, pudiendo ser ésta objetiva o subsidiaria.
En nuestro despacho siempre priorizamos la salvaguarda de los derechos personales y establecer mecanismos de prevención en aras de delimitar la responsabilidad. Si te interesa este último aspecto del derecho te invitamos a leer nuestro artículo sobre la causalización de los contratos.
Autor: Isabel Alonso
La extinción del condominio no en todos las ocasiones es tarea sencilla, ya que cada caso es distinto, por lo que es oportuno acudir a un abogado especialista que…
Sólo tenemos oficinas en Madrid y Málaga pero podemos dar cobertura para este servicio en toda España. Si quieres alquilar una casa o un local comercial y estás alarmado por los posibles incumplimientos que puedan afectar a tus derechos como propietario, no dudes en llamar a Vecindia. Nuestro…
Esta semana ya nos han solicitado 45 presupuestos de casos legales
Y ya hemos resuelto 35 casos por la vía extra judicial y judicial